Un menor colombiano que sale del país sin su papá o sin su mamá necesita el permiso de salida del padre que no viaja, autenticado ante notario si ese padre está en Colombia o ante el cónsul colombiano si está en el exterior. Si el niño viaja con los dos, no necesita permiso: basta con el pasaporte y el registro civil de nacimiento. Y no, Colombia no ha eliminado este requisito: la página de Migración Colombia, consultada el 29 de septiembre de 2026, lo sigue exigiendo tal cual.
La regla aplica a los niños, niñas y adolescentes colombianos, a los extranjeros con visa colombiana de residente (tipo R) y a los venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT). Lo difícil son los casos que se enredan: el papá que vive afuera, la mamá que no aparece, los padres que no se ponen de acuerdo. Abajo están uno por uno.
Lo que el menor lleva siempre
Según Migración Colombia, para salir del país el niño presenta:
- Pasaporte vigente o documento de viaje válido.
- Visa o permiso vigente, si el destino lo pide.
- Copia física o imagen legible del registro civil de nacimiento. Sirve una foto clara en el celular, pero que se lea.
- Permiso de salida firmado por el padre o los padres que no viajan con él.
Una excepción útil: los niños colombianos menores de 7 años pueden usar como documento de viaje el registro civil de nacimiento en original, pero solo hacia los países de la Comunidad Andina. Si el destino es un país del Mercosur, necesitan pasaporte.
Qué debe decir el permiso
El permiso tiene que incluir la fecha de salida, con quién viaja el menor o si viaja solo, a dónde va, el motivo del viaje y la fecha de regreso. Migración publica un formato, que se descarga gratis, en español, inglés, francés y portugués. El de español pide el número de identificación del menor, el país de destino, el propósito del viaje, las fechas y los datos de quien lo acompaña, y termina con la firma y la huella del padre que autoriza, que además declara que ejerce la patria potestad sin limitación.
Dos detalles del formato que evitan trámites repetidos:
- La fecha de salida no tiene que ser un día exacto. Según las notas del formato, puede ser un día, un rango de fechas ("del 10 al 30 de septiembre") o un mes completo.
- La fecha de regreso no aplica cuando el propósito del viaje es la reunificación familiar o la residencia en el país de destino.
El mismo formato aclara que ese permiso solo sirve para salir de Colombia: no reemplaza las autorizaciones que pidan otros países.
Caso por caso
| Situación | Qué necesita, además del pasaporte y el registro civil |
|---|---|
| Viaja con papá y mamá | Nada más |
| Viaja con uno de los dos | Permiso del que no viaja |
| Viaja con abuelos, tíos, el colegio o solo | Permiso de los dos padres |
| El que autoriza vive en el exterior | Permiso firmado ante el cónsul colombiano o, sin consulado cerca, ante notario, en español, apostillado y en original |
| Uno de los padres falleció | Certificado de defunción en original |
| No se sabe dónde está el otro padre | Permiso del ICBF |
| Los padres no se ponen de acuerdo | Permiso del juez de familia |
Viaja con papá y mamá
No necesita permiso, porque solo lo firma el padre que no viaja. Lleve pasaporte y registro civil.
Viaja con uno solo de los padres
El que se queda firma el permiso. Si está en Colombia, lo autentica ante notario público. Tener la custodia no le ahorra el trámite al que viaja: Migración explica que la custodia define quién cuida al niño, pero el otro padre no pierde la patria potestad, así que su permiso sigue siendo necesario.
Viaja con abuelos, tíos, el colegio o solo
Necesita el permiso de los dos padres, y el permiso tiene que decir en compañía de quién viaja o que viaja solo. Si va solo en avión, consulte además las condiciones de la aerolínea para menores no acompañados: esas no las fija Migración, así que pregúntelas antes de comprar el tiquete.
El padre que autoriza vive en el exterior
Firma el permiso ante el consulado colombiano. Si no hay un consulado cerca de donde vive, el permiso debe estar en español, firmado ante notario público de ese país, apostillado y presentado siempre en original.
Uno de los padres falleció
Se presenta el certificado de defunción en original en el puesto de control migratorio por donde sale el niño. Si la muerte ocurrió en el exterior, el certificado debe estar traducido al español y apostillado. Si murieron los dos, el permiso lo firma el representante legal o tutor del menor.
No se sabe dónde está el otro padre
Aquí entra el ICBF. Según Migración, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad competente para dar el permiso cuando se desconoce el paradero del padre o de la madre, cuando no puede otorgarlo o cuando el menor no tiene representante legal. La página del ICBF (actualizada el 19 de mayo de 2025) agrega que lo concede el defensor de familia, que la autorización tiene una vigencia de 60 días hábiles y que se pide en el centro zonal del ICBF que corresponda al domicilio del niño. Entre los requisitos que publica están la fotocopia de la cédula de quien lo pide, el registro civil del menor, el relato de los hechos con los documentos que los prueben y el récord migratorio, si lo tiene.
Los padres están separados y no hay acuerdo
Si el otro padre se niega, la notaría no puede suplir su firma y el ICBF tampoco: el ICBF lo dice en su página, cuando no hay acuerdo de los progenitores se debe acudir al juez de familia, que decide sobre el permiso. Si la patria potestad quedó solo en cabeza de uno de los padres, se presenta copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Y una trampa frecuente: una sentencia de custodia o patria potestad dictada en otro país no vale en Colombia hasta que la Corte Suprema de Justicia le dé el exequátur.
Otros casos que contempla Migración
- Doble nacionalidad: si una de las nacionalidades es la colombiana, el niño cumple los requisitos como colombiano, así no viva en Colombia.
- Residentes en el exterior por un año o más: se puede suplir el permiso de uno de los padres con el certificado de residencia del consulado colombiano y el documento que dé la custodia al padre con el que sale.
- Padre deudor en el REDAM: si el padre o la madre está inscrito como deudor alimentario moroso, no se requiere su permiso; se entrega en el puesto de control el certificado original de esa inscripción.
- Adopción: se presenta copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
Si el permiso es por escritura pública: ojo con los tres meses
El permiso también se puede otorgar por escritura pública en una notaría. En ese caso se presenta copia de la escritura con la certificación de su vigencia. Migración es precisa con los plazos: la escritura vale por tres meses desde su expedición, y después de ese tiempo se debe presentar un certificado de vigencia no superior a un mes. Si hizo la escritura en agosto para un viaje en diciembre, pida el certificado de vigencia dentro del mes anterior a la salida, no antes.
No, Colombia no eliminó el permiso de salida
La confusión viene de Ecuador. El 29 de octubre de 2025, el Consejo de la Judicatura de Ecuador derogó, con la Resolución 084-2025, un reglamento notarial nuevo (la Resolución 063-2025, de septiembre de ese año) que había cambiado el trámite de salida de menores y que, según la propia resolución, generó múltiples incidentes en los controles migratorios. Hubo titulares que lo contaron como si Ecuador hubiera eliminado la autorización notarial para la salida de menores. No fue así: la misma resolución cita el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, que exige la autorización del padre que no viaja, ante juez o notario. Lo que se cayó fue el reglamento nuevo, no esa regla.
Y en todo caso, eso es Ecuador. En Colombia no ha cambiado nada: la página de Migración Colombia consultada hoy exige el mismo permiso, con los mismos requisitos.
Si el viaje en familia es en diciembre
No deje el permiso para la última semana. Si falta una firma, si el padre que vive afuera tiene que ir al consulado o si hay que apostillar, eso no se arregla en la fila del aeropuerto, y ningún seguro ni ninguna aerolínea le resuelve un permiso mal hecho. Use un rango de fechas en el permiso para no tener que repetirlo si cambia el vuelo. Y aunque esté inscrito en BIOMIG, el niño sale por la ventanilla, porque el oficial revisa los permisos. El Check-MIG, en cambio, no es obligatorio para nadie, tampoco para los niños.
Con los papeles resueltos, quedan dos cosas prácticas. La primera es la conexión de la familia: una eSIM funciona en un solo celular a la vez, así que cada teléfono que necesite datos propios lleva la suya, o uno comparte datos a los demás por hotspot, que normalmente está permitido pero depende de la red local. Lo explicamos en eSIM para toda la familia. Para el viaje clásico de diciembre a Orlando, la eSIM de Estados Unidos cuesta 119.900 pesos por diez días; hay más ideas para ese plan en la guía de Orlando y Disney en familia.
La segunda es el seguro de viaje. En VuelaSIM el precio no depende del destino, sino de los días, el plan y el número de viajeros: para un viajero, diez días cuestan 83.000 pesos en el plan Lite y 92.000 en el Estándar. Cotice a toda la familia con sus fechas en la calculadora de seguros y repase el checklist del viajero colombiano antes de salir.
Preguntas frecuentes
¿Un menor necesita permiso de salida si viaja con los dos padres?
No. El permiso lo firma el padre que no viaja; si viajan los dos, el niño solo necesita pasaporte vigente, el registro civil de nacimiento y la visa si el destino la pide.
¿Dónde descargo el formato de permiso de salida de Migración Colombia?
En la página de salida del país para niños, niñas y adolescentes de Migración Colombia, que tiene el formato en español, inglés, francés y portugués. El formato por sí solo no basta: el padre lo firma y lo autentica ante notario o ante el cónsul.
¿Cuánto cuesta el permiso de salida en notaría?
La tarifa no la fija Migración. La notaría cobra los derechos notariales que fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro y, según la propia Superintendencia, a esos derechos se suman el IVA y el papel notarial. Como el valor final depende de cómo se haga (documento autenticado o escritura pública), pregunte el total antes de firmar.
¿Cuánto dura el permiso de salida del ICBF?
La autorización del defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles, según la página del ICBF. Solo aplica cuando se desconoce el paradero del padre, cuando no puede otorgarlo o cuando el menor no tiene representante legal.
¿El permiso de salida sirve para varios viajes?
Sirve para las fechas que diga. El formato de Migración admite un día, un rango de fechas o un mes completo. Si se hizo por escritura pública, vale tres meses desde su expedición y después necesita un certificado de vigencia de máximo un mes.
¿El papá que vive en Estados Unidos puede firmar el permiso allá?
Sí, ante el consulado colombiano. Si no hay un consulado cerca de donde vive, lo firma ante un notario de allá, en español, lo apostilla y el niño presenta el original al salir de Colombia.



